Cuando presente su solicitud de TPS, debe incluir todos los formularios necesarios, evidencia y tarifas o exención de tarifas. Más adelante en esta página encontrará información sobre qué debe incluir en su paquete de solicitud de TPS. Verifique también la página web de TPS de su país en particular, para confirmar si hay algunas instrucciones de presentación especiales que sean específicas para su país.
Formularios
Para inscribirse o reinscribirse al TPS debe presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Los nacionales elegibles de ciertos países, o personas sin nacionalidad cuya última residencia oficial fue en uno de esos países, ahora pueden presentar el Formulario I-821 en línea. Todos solicitantes elegibles para presentar para el TPS en línea bajo una de las designaciones actuales podrán presentar el Formulario I-821 en línea.
Cuando vaya a presentar la solicitud inicial de TPS o a reinscribirse en TPS, también puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) mediante presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, completado, en el momento que presenta el Formulario I-821. También puede presentar el Formulario I-765 por separado en una fecha posterior. Presentar el Formulario I-821 junto con el Formulario I-765 podría ayudarle a recibir su EAD más pronto si es elegible. También puede presentar el Formulario I-765 en línea si los va a presentar concurrentemente con el Formulario I-821 en línea.
Si al momento de presentar su solicitud usted está consciente de que cierta causal de inadmisibilidad le aplica a usted y necesita una exención para obtener TPS, por favor incluya el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, y la tarifa o solicitud de exención de tarifa junto con su paquete de solicitud de TPS. Sin embargo, no necesita presentar un nuevo Formulario I-601 por un incidente sobre el que USCIS ya hizo una exención con una solicitud previa de TPS. USCIS podría otorgarle una exención para ciertas causales de inadmisibilidad por propósitos humanitarios, para asegurar la unidad familiar, o cuando es de interés público.
Los formularios son gratuitos y están disponibles en la sección de Formularios en nuestro sitio web www.uscis.gov/es/formularios.
Evidencia
Cuando presente una solicitud inicial de TPS, debe presentar:
Evidencia de Identidad y Nacionalidad: para demostrar su identidad y que usted es un nacional de un país designado a TPS (o que usted no tiene nacionalidad y su última residencia habitual fue en un país designado a TPS)
Evidencia de Fecha de Entrada: para demostrar cuándo usted entró a Estados Unidos.
Evidencia de Residencia Continua (CR): para demostrar que usted ha estado viviendo en Estados Unidos desde la fecha de residencia continua especificada para su país
Cualquier documento que no esté en inglés debe ir acompañado de su traducción completa al inglés. El traductor debe certificar que:
Es competente (domina) tanto en inglés como en el idioma utilizado en el documento original; y
La traducción es verdadera y correcta según su mejor capacidad, conocimiento y opinión.
Evidencia de Identidad y Nacionalidad
Le recomendamos que envíe evidencia primaria, si la tiene disponible. Si USCIS determina que los documentos que usted envió no son suficientes, le enviaremos una solicitud de evidencia adicional. Si no puede presentar evidencia primaria de su identidad y nacionalidad, debe enviar junto con su solicitud evidencia secundaria según se describe en la lista a continuación.
La siguiente tabla explica los diferentes tipos de evidencia que usted puede proporcionar.
Evidencia primaria
Una copia de su pasaporte
Una copia de su certificado de nacimiento, acompañado de una identificación con foto
Cualquier documento de identidad nacional que contenga su fotografía y huellas dactilares (o ambos), emitido por su país, incluyendo aquellos documentos generados por la Embajada o Consulado de su país en Estados Unidos (tal como una tarjeta de identificación nacional o certificado de naturalización).
No tiene evidencia primaria
Si no tiene ninguna de las evidencias primarias mencionadas anteriormente, debe presentar una declaración jurada con:
Evidencia de los esfuerzos infructuosos que realizó para obtener dichos documentos; y
Una explicación acerca del por qué el proceso consular para su país no estuvo disponible para usted, y su juramento de que es un ciudadano de dicho país.
USCIS podría entrevistarlo acerca de su identidad y nacionalidad, y entonces usted también podría presentar evidencia de su nacionalidad e identidad, si la tiene disponible.
Evidencia secundaria
Documentación de nacionalidad, como por ejemplo un certificado de naturalización, aún si no tiene su fotografía y huellas dactilares
Su certificado de bautismo, si este indica su nacionalidad o la nacionalidad de sus padres
Copias de sus registros escolares o registros médicos si contienen información que evidencie que es ciudadano de un país designado al TPS
Copias de otros documentos de inmigración que muestren su nacionalidad e identidad; o
Declaraciones juradas de parte de amigos o familiares que tengan conocimiento propio de la fecha y lugar de su nacimiento y la nacionalidad de sus padres. La persona que hace la declaración jurada debe incluir información acerca de cómo le conoce o está relacionado con usted, y cómo conoce los detalles sobre la fecha y lugar de su nacimiento, así como la nacionalidad de sus padres. La nacionalidad de sus padres es de gran importancia si usted proviene de un país donde la nacionalidad es derivada de un padre.
Usted también puede proveer cualquier otro documento o información que usted entienda será de ayuda para demostrar su nacionalidad.
Por favor, tenga en cuenta que el nacimiento en un país designado al TPS no siempre significa que usted es un nacional de dicho país. Para más información, por favor vea las leyes de nacionalidad de su país designado al TPS.
Evidencia de Fecha de Entrada
Copia de su pasaporte
Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida; o
Copias de los documentos especificados en la sección ‘Evidencia de Residencia Continua’ que está a continuación.
Evidencia de Residencia Continua
Registros de empleo
Recibos de renta, facturas de utilidades, recibos o cartas de empresas
Registros escolares de las escuelas en Estados Unidos a las que han asistido usted o sus hijos
Registros de hospital o registros médicos relacionadas al tratamiento u hospitalización de usted o sus hijos
Declaraciones de oficiales de su iglesia, unión u otra organización, que le conozcan y conozcan donde vive.
Por favor, vea las instrucciones del Formulario I-821 para más detalles sobre la evidencia que podría ser aceptada.
Tarifas de Presentación
Hay una tarifa de presentación para el Formulario I-821 si va a inscribirse por primera vez en TPS. No hay tarifa de presentación para el Formulario I-821 para reinscribirse en TPS.
Otras tarifas asociadas, varían para las inscripciones iniciales y las reinscripciones según:
Su edad
Si usted quiere un EAD; y
Si usted necesita solicitar por casuales de inadmisibilidad.
Por favor, lea cuidadosamente las instrucciones del formulario antes de s presentar su solicitud. Lea las secciones Tarifas de Presentación e Instrucciones Especiales en la página web del Formulario I-821. Esas secciones explican cuáles tarifas debe pagar. Consulte la tabla que está bajo Instrucciones Especiales para obtener información acerca de las tarifas. Si no paga las tarifas correctas (o presenta una solicitud apropiada de exención de tarifa), rechazaremos su solicitud. Puede encontrar las tarifas de presentación de los formularios relacionados con TPS en nuestra página Desglose de Tarifas.
Exención de Tarifas
Si no puede asumir los costos asociados con la presentación del formulario, asegúrese de incluir junto con su solicitud una solicitud de exención de tarifas, utilizando el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas (o una solicitud a manuscrito). Para más información acerca de las Solicitudes de Exención de Tarifas, visite la página web del Formulario I-912 e Información adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas.
Si usted está presentando una solicitud inicial y USCIS le deniega su solicitud de exención de tarifas en o antes de la fecha límite de reinscripción, tendrá que apresurarse y volver a presentar su solicitud y pagar la tarifa correcta antes de la fecha límite de inscripción o dentro de los 45 días a partir de la fecha de notificación d denegación de la exención de tarifas, lo que sea más tarde.
Si usted va a presentar una solicitud de reinscripción y USCIS le deniega su solicitud de exención de tarifa en o antes de la fecha límite, le recomendamos que vuelva a presentar la solicitud y pague la tarifa correcta antes de la fecha límite de reinscripción. Si todavía no puede presentar la solicitud antes de la fecha límite de reinscripción, aún puede volver a presentar su solicitud luego de la fecha límite y su solicitud será evaluada bajo causa justa de reinscripción tardía.
Para información acerca de cuándo y dónde debe presentar su solicitud de TPS, por favor consulte las páginas individuales de cada país.
Primer paso: Presente su solicitud
Una vez haya preparado su paquete de solicitud de TPS con los formularios, la evidencia y las tarifas de presentación (o solicitud de exención de tarifas), tendrá que enviarlo a la dirección indicada en la página de TPS para su país. Por favor, asegúrese de firmar su solicitud e incluir la cantidad correcta de tarifa (o la solicitud de exención de tarifas). Estos son dos de los errores más comunes que USCIS recibe en las solicitudes de TPS. Por favor fíjese en la tabla de tarifas para identificar cuáles son las tarifas que debe pagar (o debe enviar una solicitud de exención debidamente documentada). Si no paga las tarifas apropiadas (o envía una solicitud de exención de tarifas), su solicitud podría ser denegada.
Segundo paso: USCIS recibe su solicitud
Cuando USCIS recibe su solicitud, la revisaremos para determinar si está completa y tiene las tarifas correctas o una solicitud de exención de tarifas debidamente documentada. Si su caso cumple con los criterios básicos de aceptación, entraremos su solicitud en nuestro sistema y le enviaremos un acuse de recibo. En la parte superior de dicho acuse de recibo encontrará un número de recibo, que podrá utilizar para verificar en línea el estatus de su caso.
Si no recibe su acuse de recibo dentro de tres semanas de haber presentado su solicitud, puede llamar a nuestro Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para solicitud asistencia. Si su solicitud es rechazada durante la etapa inicial de revisión, puede volver a presentar la misma dentro del periodo de reingreso, luego de corregir los problemas descritos en la notificación de USCIS.
Si su solicitud fue rechazada porque determinamos que no es elegible para una exención de tarifas, debe presentar un nuevo paquete de solicitud de TPS. Vea la sección ‘Exención de Tarifas’ para más información.
Tercer paso: USCIS se comunicará con usted
Si USCIS necesita tomarle su fotografía, firma y/o huellas dactilares (llamados datos biométricos), le enviaremos una notificación de cita para tomarle sus datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC). Se le tomarán los datos biométricos a todo solicitante de TPS de 14 años de edad o más. Los datos biométricos son requeridos para corroborar identidad, realizar verificación de antecedentes y generar un EAD, si ha sido solicitado.
En ciertas situaciones, tales como cuando es imposible tomar una huella dactilar, USCIS podría eximir la toma de datos biométricos. En algunos casos, podríamos reusar datos biométricos que se le hayan tomado previamente para una solicitud de TPS anterior. Aún si no tiene que comparecer a una cita en un ASC, tendrá que pagar la tarifa de datos biométricos (si se le requiere) para ayudar a cubrir los costos asociados con la reutilización de sus datos biométricos.
Cuarto paso: Vaya a un ASC
Cuando comparezca a su cita en un ASC, debe llevar:
Evidencia de su nacionalidad e identidad que tenga una fotografía suya, tal como un pasaporte
Su acuse de recibo
Su notificación de cita en el ASC
Su EAD vigente, si ya tiene uno.
Si no puede asistir a su cita programada, puede reprogramarla. Para ello, saque una copia de su notificación y guárdela para sus archivos, luego envíe la notificación original junto con su solicitud de reprogramación de cita a la dirección del ASC que aparece en la notificación. Debe presentar su solicitud de reprogramación tan pronto conozca que tiene un conflicto inevitable en la fecha programada para su cita en el ASC. Se le enviará por correo una nueva notificación de cita. Por favor, tenga en cuenta que la reprogramación de una cita para toma de datos biométricos podría causar que se retrase la adjudicación de su caso.
Si necesita un acomodo razonable por motivo de una discapacidad que le afecta su habilidad para asistir al ASC, por favor consulte la página web Solicitar Acomodo Razonable por Discapacidad para más información.
ADVERTENCIA: Si usted no comparece a su cita en el ASC sin haber reprogramado la misma, o si usted pierde sus citas en el ASC en repetidas ocasiones, su solicitud de TPS podría ser denegada por abandono.
Si hay una necesidad de que usted viaje al extranjero en carácter de emergencia por razones humanitarias, puede solicitar el trámite acelerado de su solicitud de Permiso Adelantado de Viaje (Formulario I-131), luego de haber comparecido a un ASC para la toma de datos biométricos. Para más información, vea la sección de Viajes, que aparece a continuación.
Quinto paso: USCIS determina su Autorización de Empleo
Si usted no interesa obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD), pase al Sexto Paso.
Si usted… Entonces…
Está solicitando TPS por primera vez e interesa un EAD
Antes de tomar una decisión final sobre su solicitud de TPS, USCIS evaluará su caso para determinar si usted es elegible para trabajar. Si durante la revisión inicial de su solicitud de TPS determinamos que es elegible (elegible prima facie) usted recibirá un EAD.
Aviso: Si su solicitud es denegada y usted determina apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de UCIS o solicitar la revisión de su solicitud por parte de un juez de inmigración, se extenderá su EAD mientras usted espera por una decisión. Si su EAD caduca, debe solicitar la extensión de su EAD presentando el Formulario I-765 junto con evidencia de su apelación ante la AAO o de que solicitó que un juez de inmigración revisara su solicitud de TPS.
Está reinscribiéndose al TPS e interesa un EAD Recibirá su nuevo EAD cuando sea adjudicado en su totalidad su paquete de TPS.
USCIS realiza esfuerzos para evitar retrasos en este paso, pero le pedimos que recuerde que USCIS podría experimentar un alto volumen de solicitudes durante los primeros meses del periodo de inscripción.
Sexto paso: USCIS adjudica la solicitud
Durante esta fase, podríamos solicitarle documentación adicional para determinar su elegibilidad al TPS. Si recibe una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación, es de extrema importancia que responda inmediatamente para evitar retrasos en el procesamiento y la posible denegación por falta de una respuesta oportuna. Una vez USCIS complete su caso, le notificará si su solicitud de TPS fue otorgada o denegada. Si le corresponde una o más causales de inadmisibilidad, USCIS le dará una oportunidad para presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, si usted no lo incluyó con su paquete de TPS. Por favor, presente este formulario dentro del periodo especificado en la notificación de USCIS, o de lo contrario, su caso será denegado.
Séptimo paso: USCIS aprueba o deniega su solicitud
Si su solicitud de TPS es… Entonces…
Aprobada y usted presentó una solicitud inicial USCIS le enviará una notificación de aprobación y un EAD, si lo solicitó y no lo ha recibido antes de este paso.
Aprobada y usted presentó una solicitud de reinscripción
Si no solicitó una EAD, USCIS le enviará una notificación de aprobación.
Si solicitó una EAD, USCIS le enviará una nueva EAD.
Denegada USCIS le enviará una carta indicándole la razón para la denegación y, si corresponde, le proporcionará la oportunidad de apelar la denegación.
Una vez se le haya concedido TPS, usted debe reinscribirse durante cada periodo de reinscripción para poder mantener los beneficios de TPS. Esto aplica a todos los beneficiarios de TPS, incluidos aquellos a quienes se les concedió inicialmente por USCIS, un Juez de Inmigración o BIA. Siga las instrucciones que aparecen previamente para solicitar la reinscripción.
En algunas ocasiones, DHS debe emitir una extensión automática general para los EAD que están caducando de beneficiarios de TPS de un país específico para poder permitir tiempo para generar EAD con una nueva fecha de validez. Si los EAD de su país han sido extendidos automáticamente, será indicado en la página de TPS correspondiente al país.
Reinscripción tardía al TPS
USCIS podría aceptar una solicitud tardía de inscripción a TPS si usted tiene una causa justa para presentar su solicitud luego de que haya caducado el periodo de reinscripción para su país. Debe presentar junto con su solicitud de reinscripción, una carta que explique las razones para dicha presentación tardía.
Presentaciones Iniciales Tardías para TPS
Usted puede solicitar TPS por primera vez durante una extensión del periodo de designación de su país a TPS. Si cualifica para presentar tardíamente su solicitud inicial de TPS, de todas formas debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad que se discuten en la sección de Elegibilidad.
Para cualificar para presentar tardíamente su solicitud inicial de TPS, debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones de presentación tardía que aparecen a continuación:
Durante el periodo inicial de inscripción de la designación de su país o durante cualquier periodo de inscripción inicial subsecuente si su país volvió a ser designado, usted cumple con una de las siguientes condiciones y se inscribe mientras la condición aún existe o dentro de un periodo de 60 días inmediatos a la caducidad o terminación de dicha condición:
Usted era un No Inmigrante, se le concedió estatus de salida voluntaria, o cualquier relevo de remoción
Usted tenía una solicitud de cambio de estatus, ajuste de estatus, asilo, salida voluntaria, o cualquier relevo de remoción que estaba pendiente o sujeto a revisión a fondo o apelación
Era un inmigrante con permiso condicional o tenía una solicitud para volver a obtener permiso condicional pendiente
Era el cónyuge de una persona que es elegible al TPS.
O
Durante el proceso inicial de inscripción de designación de su país o durante cualquier subsecuente periodo de inscripción inicial si su país volvió a ser designado, usted era un hijo de una persona que es elegible actualmente al TPS. No hay límite de tiempo para presentar su solicitud si usted cumple con esta condición. Por lo tanto, si su padre es elegible actualmente al TPS y usted era su hijo (soltero y menor de 21 años) en cualquier momento durante el periodo de inscripción inicial al TPS para su país, usted aún es elegible para presentación tardía aún si usted ahora tiene más de 21 años de edad o está casado. Puede presentar su solicitud durante una extensión de inscripción del su país designado a TPS.
Por favor, verifique la página de TPS correspondiente a su país para obtener las fechas del periodo de inscripción inicial o los periodos aplicables para la presentación inicial tardía.
Tenga en cuenta: Usted no puede obtener TPS como derivado porque su padre o su hijo tiene TPS.