Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para más información, vea la página del Formulario I-765.
Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente:
Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en su solicitud de asilo en trámite bajo la categoría (c)(8),puede presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, 150 días calendario después que presente su solicitud de asilo. Usted no es elegible para recibir un EAD hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por lo menos 30 días adicionales, para un total de 180 días, lo que comúnmente se conoce como el Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo.
Las demoras que usted solicite o cause mientras su solicitud de asilo está en trámite con una oficina de asilo o con la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración no cuentan para el periodo de espera de 150 días o el periodo de elegibilidad de 180 días.
Las demoras que usted puede solicitar o causar podrían incluir:
Solicitar transferir un caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia está basada en un cambio en su dirección;
Solicitar que se reprograme una entrevista para una fecha posterior;
No asistir a una entrevista o cita de servicios biométricos;
No proporcionar un intérprete competente en una entrevista (si se requiere);
Solicitar proporcionar evidencia adicional durante o después de una entrevista;
Presentar grandes cantidades de evidencia inmediatamente antes de una entrevista que requieran que se le reprograme la entrevista; o
No recibir y aceptar una decisión de asilo en persona (si se requiere).
Si a usted se le requiere recibir y aceptar su decisión de asilo en una oficina de asilo, pero no asiste a la cita, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo se detendrá y usted podría ser inelegible para recibir una autorización de empleo. Si su caso ha sido referido a un Tribunal de Inmigración, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo no comenzará hasta su primera audiencia con un juez de inmigración.
Si usted no asiste a una entrevista de asilo programada sin proporcionar causa justa, o no demuestra causa justa para no proporcionar un intérprete competente si se le requiere que lo haga, podríamos referir su Formulario I-589 a un juez de inmigración, y usted será inelegible para una autorización de empleo basada en su Formulario I-589 en trámite. Para obtener información adicional acerca de cómo demostrar causa justa, por favor, consulte la página web Cómo Demostrar Causa Justa o Circunstancias Excepcionales.
Para más información acerca de la autorización de empleo y demoras causadas por los solicitantes, vea Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo (PDF, 375.08 KB) (en inglés). Si aprobamos su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por hasta un máximo de 5 años.
Después de que su Solicitud de Asilo es Adjudicada:
Si le otorgamos asilo, usted está autorizado inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados optan por obtener su EAD porque es conveniente o para propósitos de identificación, pero no es necesario tener un EAD si usted es un asilado).
Si le denegamos el asilo, su autorización de empleo terminará cuando su caduque su EAD o 60 días después de que su solicitud de asilo haya sido denegada, lo que sea más tarde. Si no tiene un estatus de inmigración legal (o no tiene permiso de permanencia temporal (“parole”), un oficial de asilo “refiere” su solicitud de asilo a un juez de inmigración para consideración adicional, y su EAD permanece válido hasta la fecha en que caduque, a menos que usted lo renueve. Si un juez de inmigración deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de caducidad impresa en su EAD, a menos que apele la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), o, después de la revisión de la BIA, usted apela la decisión de la BIA ante un tribunal federal de circuito. Usted podría ser elegible para una autorización de empleo si es un inmigrante o no inmigrante válido que tiene un permiso de permanencia temporal, o el estatus de protección temporal.
AVISO: Si usted va a solicitar una autorización de empleo inicial (por primera vez) basada en una solicitud de asilo pendiente, podría ser un miembro de la demanda colectiva Rosario v. USCIS, Caso Núm. C15-0813JLR (W.D. Wash. Julio 26, 2018). Para aprender más, visite la página Demanda Colectiva Rosario.
Si a usted se le concede asilo puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos a los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, el hijo debe ser menor de 21 años de edad y soltero.
Usted debe presentar la petición dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo, a menos que existan razones humanitarias que lo eximan de cumplir con este plazo. No tiene que pagar una tarifa para presentar esta petición.
Usted puede ser aprobado para una Tarjeta de Residente Permanente un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar una Tarjeta Verde, presente el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si corresponde, uno por cada familiar suyo que recibió asilo derivativo basado en su caso.