Las regulaciones actuales no requieren que su matrimonio sea la base original de su LPR estado, por lo que será elegible para el requisito de residencia de 3 años incluso si estuvo casado después de convertirse en un LPR. No está obligado a vivir con su cónyuge cuando se naturalice, pero debe estar legalmente casado en ese momento de naturalización. La política de inmigración actual incluye una excepción al requisito de unión matrimonial de 3 años de residencia por separación involuntaria.
Si obtuvo LPR como cónyuge o hijo debido a agresión o crueldad extrema, también puede solicitar la naturalización después de 3 años de estatus de LPR. Aún debe tener 18 años de edad para solicitar la naturalización.
Para los requisitos de residencia de 5 y 3 años, se debe considerar que ha tenido “buen carácter moral” (GMC) durante ese período antes de solicitar la naturalización. Debe tener al menos 3 meses de residencia en el estado desde el que desea presentar su solicitud de naturalización. Ya sea que solicite después de al menos cinco años como LPR o 3 años como LPR (si es elegible), debe haber pasado al menos la mitad de 5 o 3 años físicamente presente en los Estados Unidos. Este requisito no se aplica si está sirviendo en el ejército en el extranjero. Si usted es el cónyuge o padre de un miembro del servicio militar en el extranjero, el tiempo que pase con su cónyuge militar se contará como tiempo pasado en los Estados Unidos para el propósito de este requisito de residencia.
Si es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que murió en combate o se le otorgó la ciudadanía estadounidense póstumamente, no se aplica el requisito de presencia física. Si trabaja en el extranjero como empleado del gobierno de los EE. UU., una institución de investigación estadounidense, un empresa dedicada al desarrollo del comercio exterior o el comercio, o una organización internacional pública de la que Estados Unidos es miembro, puede obtener la aprobación para preservar la residencia para usted y su familia inmediata presentando un Formulario N-470.
Si usted es un LPR cónyuge de un ciudadano estadounidense que trabaja en el extranjero para una empresa estadounidense, una organización internacional de la que Estados Unidos es miembro por tratado, una institución estadounidense de investigación reconocida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), una organización religiosa que ministra o realiza trabajo misionero, o una empresa estadounidense o subsidiaria de la misma dedicada al desarrollo del comercio exterior y el comercio de EE. UU., puede ser elegible para una exención de este requisito de presencia física. Si fue un traductor en Irak o Afganistán empleado como traductor o intérprete del Jefe de Misión del Departamento de Estado de los EE. UU., las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o una empresa o corporación bajo contrato con los Estados Unidos durante cualquier parte de su período de ausencia, estará exento del requisito de presencia física.
No debe participar en procedimientos de deportación cuando comience el proceso de naturalización.